A la luz de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la profesional del derecho NADEINA YANIA VADILLO, en su carácter de defensora pública Penal Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Cojedes, actuando en representación del imputado GUILLERMO ANTONIO GIL CEBALLO. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Cojedes, en fecha 05 de Febrero de 2016, mediante la cual decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GIL CEBALLO. su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 2 y 3 237 y.....