declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los abogados ARISTIDES HIGUERA Y WILLEYDA BOLIVAR actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JORGE LUIS CASTILLO GIMENEZ, en la causa penal Nº TP01-P-2015-022265, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 18 de febrero de 2016.
SEGUNDO: SE REVOCA el AUTO recurrido en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada y en su lugar se sustituye dicha medida por la presentación periódica cada ocho (08) días y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, conforme al artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal- Librese recaudos de Excarcelación.