Por tal razón este Juzgado Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 41 Ley Procesal del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y así se declara...."
SEGUNDO: Continúese con el procedimiento de Ley. Es todo se leyó y conforme firman.-