se declaro JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno PROPIO, con un área de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (16.166,18 M2), ubicado en el caserío Monte Carmelo, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, celebrado entre los ciudadanos: HENDER JOSE ANTIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.737.652, y MARIA ELODIA GONZALEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.268.284, quien falleció y reconocieron el contenido y la firma los ciudadanos PETRA MARIA GONZALEZ, OMAR ANTONIO GONZALEZ, RAFAEL ELIDES GONZALEZ y JOSE ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.397.764, 7.350.627, 6.573.985 y V- 7.350.626, respectivamente en su carácter de herederos