Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 225,00), es decir a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 450,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, serán costeados por ambos padres en beneficio de su hijo, haciendo uso del seguro del que disfruta el niño en IPASME. TERCERO: Los gastos escolares, tales como útiles y uniformes será costeado por el padre en beneficio del niño, CUARTO: El padr.....