Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que a continuación se describe: "...Un (1) apartamento distinguido con el Nº 123, que forma parte del Edificio Residencias Caroní del Conjunto denominado Caroní y Arauca, situado en la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, del anteriormente denominado llamado Departamento Libertador, Hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal con frente a la Avenida Abraham Lincoln. El expresado apartamento tiene un área de ciento treinta y nueve metros cuadrados (m2 139.00), el cual está ubicado en la Planta Décima Segunda del Edificio Caroní y a é le corresponde un porcentaje de la propiedad del mismo, de uno con cuatro mil setecientos cuarenta y siete diez milésimas por ciento )1,4747%) sobre las cosas y carg.....