declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los Abs. LEONARDO JOSE LUCENA BARRETO y CALOR LUIS VERA BENCOMO, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares interinos de la Sala de Fragancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado, en la causa penal Nº TP01-P-2013-001957, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 04 de Febrero 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que: "en la cual se decreto medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en detención domiciliaria, establecida en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LUIS EMIGDIO RODRIGUEZ ANDRADE y LUIS GABRIEL TORRES..."
SEGUNDO: Se confirma la Decisión Apelada