Este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 868, tercer acápite, del Código de Procedimiento Civil, FIJA UN LAPSO DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido el mismo se dictará el pronunciamiento respecto a tales probanzas.