DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio y máxime que en el mismo se solicita un régimen de visitas solicitado por los ciudadanos DAYANA JOSEFINA CASADIEGO HERNANDEZ y WILMER AUGUSTO MIJARES AREVALO, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA.
Queda así REGULADA LA COMPETENCIA, en el presente juicio. Remítase el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 3, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, Publíquese y bájese.