En tal virtud, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 158 del año 1992, y ante el Registrador Principal de este Estado, indicando que el primer nombre de la adolescente es (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y no como erróneamente aparece.