Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de le Ley, Vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, en virtud a que el acusado voluntariamente y asistido por su defensor admitió los hechos a que se contrae la acusación fiscal y pidió la imposición de la pena conforme al procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes determinaciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en contra de el ciudadano Argimiro Antonio Briceño, venezolano, , agricultor, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 11.128.048, soltero, hijo de Ramón Antonio Briceño y Maria Quevedo y residenciado en el sector denominado Miquia Arriba mas delante de Carache, vía a Bocono sin número, cerca de la bodega de Alirio Toro, Estado Truj.....