Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Alexis José Jerez Vera, venezolano, de 23 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 21-02-84 , de ocupación construcción, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.831.715, soltero, hijo de Ramón Jerez y Rosalina de Jerez, residenciado en San Antonio Parte Alta, Vía Sabana Libre al lado de la posada del Abuelo, casa s/n, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el art.....