El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: se Niega el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 numeral 3ª del COPP, toda vez, que existe un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado, al evidenciarse que no tiene el mismo una oferta de trabajo, requisito indispensable para la presente formula de cumplimiento de pena, además, de necesitar el mismo previo a su libertad condicionada, tratamiento suministrado por el Departamento Social del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, quien deberá remitir a este Tribunal, un Informe cada dos (2) meses acerca de las evolución del mismo, a fin de que este Tribunal pueda ordenar en un tiempo mínimo de seis (6) meses, de existir oferta de trabajo real, la elaboración de un nuevo informe por parte d.....