CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE IDELMARO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.561.257, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.217, obrando como Apoderado Judicial del ciudadano ANSELMO RUMBOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.425, de igual domicilio tal y como consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera Estado Trujillo, inserto bajo el N° 79, Tomo 28 de los libros de autenticaciones que lleva la Oficina Notarial contra el ciudadano OSWALDO RAMON SALCEDO BRICEÑO, venezolano,.....