NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por el abogado José Dionisio Guatarama Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Milagros Romero de León, en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra de la ciudadana Yaritza Bolívar Vezga, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil