En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora decretó la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada contra las ciudadanas YESSICA YESINIA ORTIZ ALVARADO Y YELITHZA COROMOTO ORTIZ ALVARADO por la presunta comisión por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, sin haber solicitado autorización al Tribunal por cuanto una vez decretado el Archivo Judicial y sin autorización por parte del Tribunal el Ministerio Publico presento formal acusación violentando de esta manera el debido proceso. así se decide.
LA JUEZ N° 6 DE CONTROL,
LA SECRETARIA,