DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Acuerda sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado JOSÉ ANTONIO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.570.252, por medidas de coerción personal menos gravosa, de conformidad con los artículos 264 y 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir, presentación periódica cada 08 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir sin autorización del estado Lara, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Igualmente se hace del conocimiento al encausado de autos, que.....