Por recibida la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, en fecha 07 de febrero de 2011, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.), presentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO LORCA OLIVEROS y MARIELYN CAROLINA LORCA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.814.920 y V-16.658.854, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS SALCEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.361, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, interpretó el alcance del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en la misma señala:
"...En primer lugar c.....