Consta en autos al folio 27, copia de constancia de trabajo emitida por la demandada, que no fue impugnada y se le otorga pleno valor probatorio, del que se desprende la existencia de la relación desde el periodo escolar del año 2005, con lo que se demuestra la prestación de servicio desde el momento indicado por el actor, a pesar de no haber sido registrada la asociación civil, la cual pudo haber actuado como sociedad de hecho.