Estando la parte actora notificada en fecha 05 de junio del año en curso, y transcurridos los lapsos indicados en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya expuesto el motivo de su inequívoco desinterés en que se continué con el procedimiento, y de no existir en autos prueba que contradiga tal situación es que este Tribunal considera que se ha perdido el interés en la presente causa.
En consecuencia, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme esta decisión. Y así se decide. Notifíquese a la parte actora en su domicilio procesal. Líbrese la boleta antes ordenada y entréguesela al alguacil de este Juzgado, para que comiencen a transcurrir los lapsos legales correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la mi.....