Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, constituido por la Providencia Administrativa Nº 066-2012-01-0151, de fecha 05 de noviembre de 2012, correspondiente al expediente Nº 066-2012-01-00131, dictada por el Inspector del Trabajo en el estado Trujillo con sede en Trujillo; incoado por el ciudadano YORBIS EDUARDO BASTIDAS MONCAYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.709.327, que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra de la empresa CAFÉ VENEZUELA S.A. Publíquese y Regístrese.