Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos); y el 50% en gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño SAMUEL ENRIQUE DELGADO MONTILLA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce.- Años: 204° de l.....