DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta referente a la establecida en el ordinal 11° del articulo 346 "ejusdem" en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, incoada por el Ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CASTILLO, contra los Ciudadanos CARLOS LUIS FERNANDEZ CASTILLO, DANILO FERNANDEZ CASTILLO y JOSE LUIS FERNANDEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a los codemandados por resultar vencidos en la interposición de las cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-