En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE HABEAS DATA, al estado de Admisión y se DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto de fecha trece (13) de noviembre del 2024, intentada por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) DEL ESTADO LARA.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedim.....