Para decidir en cuanto a su admisión, este Tribunal observa:
En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba, el artículo 472 del Código Civil establece lo siguiente:
"El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o establecer aquellos hechos que interesan para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capitulo". (Subrayado nuestro).
en relación a la prueba de inspección judicial en la Oficina de la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello en el Estado Carabobo, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el promovente justificó el peligro, alegando el temor de que pereciera el medio probatorio, al señalar "En virtud de que estas pruebas u oficios van a ser enviados o remitidos a.....