Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara resuelta la incidencia planteada y declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de subsanación de la acusación, en consecuencia se fija un plazo prudencial a partir de la presente fecha, que vence el día 9 de Agosto de 2007, para la subsanación de la acusación, fecha en la cual deberá presentar el acto conclusivo correspondiente, quedando fijada nuevamente Audiencia Oral y Pública para día 9 de Agosto de 2007 a las 2:30 de la tarde, quedando en la misma audiencia todas las partes notificadas los presentes efectivamente notificados. Se ordena remitir todas las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público de inmediato. Cúmplase.