Por las razones anteriormente expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal, traído por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA en El JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de la medida de Libertad Asistida, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al adolescente_, venezolano, por el lapso de dos (02) años…” (sic), según sentencia emanada de ése Tri.....