Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: En virtud del ACUERDO llegado por las partes y por cuanto con el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se ordenará el archivo del expediente cinco (5) días hábiles después de la homologación y TERCERO: A los efectos de la entrega de los bienes embargados se le comunica a la parte actora que debe pasar a retirar de manos del depositario, y una vez en posesión de estos debe comunicar en el lapso de tres (3) días hábiles siguiente a in.....