DISPOSITIVO
PRIMERO: FORMAL MEDIDA OFICIOSA ESPECIAL AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, constante de doscientos noventa y dos (292) bovinos de diferentes tallas, edades y sexos propiedad de la AGROPECUARIA POGABAN, C.A.
SEGUNDO: La presente medida cautelar tendrá vigencia por dos (2) años, tiempo este necesario para el cabal cumplimiento del ciclo biológico de la producción bovina aquí protegida.
TERCERO: La presente medida de protección, es extensiva a todas las bienhechurías existentes sobre Hato El Roble, que sean necesarias para la correcta manutención, manejo, control zoosanitario y desarrollo del ciclo biológico animal de la actividad bovina aquí protegida.
CUARTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Destacamento 28, 4º Pelotón, 3ra. Compañía, Comando Regional 2, Casionero, estado Guarico, a los fines que garantice el cabal cumplimiento de lo aquí ordenado. Y así se establece.-
QUINTO: En aras de la paz social se insta a los miembros de.....