Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar el cual consiste en lo siguiente: " PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 09a.m del día sábado y los regresará a las 06pm del día domingo al hogar materno. SEGUNDO: Igualmente el padre buscará a sus hijos por el Centro de Educación inicial Sagrada Familia los días MARTES y JUEVES, a partir de las 02pm y regresarlo a las 07pm del mismo día al hogar materno. En su defecto de no poder buscarlos, autoriza a los abuelos paternos para que busquen a los niños". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia cer.....