este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del Estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.123.573 y MARÍA XIOMARA GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.555, por ante la prefectura del municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante esa prefectura, en fecha 22-11-1991, bajo el Nº 72, folio 26 vuelto. Con respecto a las Instituciones Familia.....