III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 2 de Agosto de 2010, en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento de fondo de comercio propuso el ciudadano Luis Adel Abreu Ramírez contra la sociedad mercantil Centro Licorero, C. A. (CELICA), identificados en autos.
Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones cumplidas en este proceso desde el auto de admisión de la demanda de fecha 8 de Marzo de 2010, inclusive.
Se REPONE la presente causa al estado de que se admita la demanda conforme a las normas que regulan el procedimiento ordinario establecidas en el Libro Segundo del Código de Pro.....