En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha seis (6) de julio del 2012, en el recurso de apelación interpuesto por la FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L. contra la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA "SEDE PIO TAMAYO",
por cuanto no se verifican los requisitos de procedencia de la causal alegada y prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la ley adjetiva laboral; toda vez que no existen motivos que alteren la actividad transparente e imparcial de juzgamiento del juez inhibido en relación a las causas provenientes del Juzgado Segun.....