DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO NIEVES MOSQUERA, C. I. 14.245.119, por el Delito: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: "Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso". Seguidamente se le cede .....