III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de desconstitución de hogar incoado por la ciudadana Ana Julia Paredes Lara, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Luis Gonsaga Marín y Yajaira Josefina Paredes Barboza, todos antes identificados.
Se REVOCA el fallo sometido a consulta de fecha 21 de enero de 2016, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 6850 de la numeración del referido tribunal.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
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