DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAUL ALEXANDER LERMES FRANQUIZ Y YESSICA AGUANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.594.595 y V- 26.489.001 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 16 de noviembre el 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire y Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 423.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
CUARTO: Por cuanto el presente.....