Este Juzgado Primero De Primera Instancia del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos, el pago total de las cuotas estipuladas. Se devuelven en este acto a las partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, a su solicitud. Emítase copias a las partes.