DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por El Fiscal Séptimo (A)del Ministerio Público, Abg. Ingrid Peña, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos EDGAR ARAUJO, Venezolano, de 35 edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.042.961 y DEISI MANZANILLA, Venezolano, de 35 años edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.316.302, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad. EN SEGUNDO LUGAR, vista la admisión de los hechos realizad.....