Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto HEIDY EMILIANA OLMOS PERSOMO, venezolana, de 27 años de edad, natural de Trujillo, estado Trujillo, cédula de identidad N° 13745762, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la urbanización Don Joaquín Delgado, Mesa Colorada, casa sin número de color rosado, con techo de platabanda, Trujillo estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. EN.....