En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de desalojo interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.331.874. Contra: la ciudadana YARITZA YARIMAY LARA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.223.
2. SE ORDENA a la locataria la entrega libre de bienes y personas al actor de un inmueble ubicado en la Urbanización Macias Mújica, Bloque 20, apartamento 04-014, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.
3. NO HAY CONDENA en costas, por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión .....