D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee al efecto de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LIDIMO ANTONIO LINARES SUAREZ, a su esposa e hijas ciudadanas ADALCIRA DEL CARMEN DURAN DE LINARES, NINOSKA LILIANA LINARES DURAN y ARLENY CAROLINA LINARES DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.925.356, 10.319.218 y 10.319.219, respectivamente y domiciliadas en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y AS.....