Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la prescripción alegada por la parte demandada, por los motivos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda, en virtud de la prescripción de la acción declarada en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.