D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado WILLIANS ANTONIO PÉREZ BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.603.853, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, letra "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Actualícese el computo de la Pena.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles
La Secretaria