Este Tribunal Nº 11 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ejerciendo Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal contra Nehomar Jesús Páez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.412 por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Códig.....