Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la sociedad mercantil INDUESCA, C.A.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, la suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00353, de fecha 31 de marzo de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano RONALD GRATEROL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.959.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-