, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS, a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, (niños), MAHOLYS ANTONIETA, JOSE RAMON, MAYSBELIN DEL CARMEN, y LARACELIS COROMOTO LISCANO GOYO, (mayores de edad), ya identificados, hijos del De Cujus, JOSE RAMON LISCANO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.942.561, quien falleció en fecha 13 de noviembre de 2010, según se evidencia del acta certificada de defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº EV-14, del Libro de Registro Civil de Def.....