DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que al efecto presentaron ante este Tribunal los Defensores Abogados Ramón Pérez Linarez Y Milton Tua, en su carácter de defensores del imputado Luís Leonardo Angulo Gimenez, titular de la cédula de identidad Nº. 18.423.707, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 3º, 4º Y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DIAS, PROHIBICION DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Ofíciese al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) a f.....