DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente RESERVADO , plenamente identificado cumpla las medidas de de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en forma simultánea, por el lapso de un (01) año.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 27 de Septiembre de2011, a las 10:00 am, con el objeto de imponer.....