En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas invocadas por la parte demandada y contenidas en los ordinales 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por la Sociedad Mercantil "LV INMUEBLES, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 05-12-2008, bajo el Nº 4, Tomo 82-A contra la Firma Mercantil "TALLER HIDROMECANICO, C.A.", inscrita por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 30-04-1972, bajo el Nº 47, Libro de Registro de Comercio Nº 1. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte demandante, libre de personas y bienes, con las solvencias respectivas de to.....