En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO PASTOR ALVARADO en contra el BANCO DE VENEZUELA S.A., condenándose al empleador conceder el beneficio de jubilación pretendido y a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión, los cuales serán sometidos a experticia complementaria del fallo a objeto de determinar las cantidades por concepto de indemnización por el retardo en la jubilación, así como lo correspondiente a indexación e intereses de mora. Así se decide.